jueves, 6 de agosto de 2026

Desmontando bulos con la Constitución en la mano: conceptos básicos de la democracia española

La democracia española, asentada sobre la Constitución de 1978, es un sistema complejo que con frecuencia se simplifica en exceso en el debate público. Esta simplificación, en ocasiones interesada, da lugar a afirmaciones que, aunque repetidas hasta la saciedad, no se corresponden con lo que establecen nuestras leyes. Este texto recorre algunos de los bulos más recurrentes en la política española, confrontándolos con el texto constitucional y la legislación vigente, con el objetivo de ofrecer una visión clara y fundamentada de cómo funciona realmente nuestro sistema.

Primer bulo: la venta de patrimonio público para financiar gastos corrientes

Un ejemplo reciente de este tipo de afirmaciones es el anuncio del Gobierno de la Comunidad de Madrid de vender inmuebles de la sociedad pública Planifica Madrid para destinar los fondos a los afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste. La declaración, a primera vista, puede parecer una medida solidaria y eficaz. Sin embargo, choca frontalmente con los principios que rigen la gestión del patrimonio público y los presupuestos.

La Constitución Española, en su artículo 135, establece que todas las Administraciones Públicas deben adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Este principio, desarrollado por la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003), implica que los presupuestos son el instrumento fundamental para planificar los gastos e ingresos públicos. La Ley General Presupuestaria es clara al señalar que los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados. Esto significa que no se pueden generar ingresos extraordinarios, como los derivados de una venta patrimonial, y destinarlos de manera improvisada a una partida de gasto que no había sido prevista, por muy loable que sea su fin.

El patrimonio público, además, no es una hucha a la que recurrir para gastos corrientes o imprevistos. La normativa de hacienda pública, como la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, prohíbe explícitamente la venta de inmuebles para pagar gasto corriente. Las ayudas para paliar los daños de una catástrofe natural, por su propia naturaleza, constituyen un gasto corriente o una transferencia, no una inversión. Por lo tanto, la afirmación de que se pueden vender bienes patrimoniales para financiar directamente estas ayudas no solo es incorrecta desde el punto de vista presupuestario, sino que también podría ser ilegal, ya que obvia los procedimientos de modificación presupuestaria que son obligatorios para cualquier cambio en el destino de los fondos públicos.

Segundo bulo: la «prioridad nacional» en sanidad frente al principio de universalidad

El debate sobre el acceso a la sanidad ha traído a la palestra conceptos como la «prioridad nacional», una idea que propugna que los ciudadanos españoles o con «arraigo» deberían tener preferencia en el acceso a las prestaciones sanitarias frente a los extranjeros. Esta noción, defendida por algunas formaciones políticas, choca de manera directa con el principio rector de nuestro Sistema Nacional de Salud: la universalidad.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios. Este mandato constitucional se materializó en la Ley General de Sanidad de 1986, que sentó las bases de un sistema sanitario público, universal y gratuito. La universalidad significa que el acceso a la sanidad no depende de la nacionalidad, la situación administrativa o la capacidad de pago, sino de la necesidad médica. Es un pilar fundamental que, como ha señalado la ministra de Sanidad, convierte al sistema español en un referente mundial.

Plantear una «prioridad nacional» en el acceso a la sanidad supone una vulneración de este principio. Implicaría establecer un triaje no basado en criterios médicos o de urgencia, sino en la condición de la persona, lo que es contrario a la equidad y a la propia lógica de un sistema universal. La legislación, refrendada por sucesivos gobiernos, ha ido en la dirección contraria, ampliando la cobertura para garantizar que todas las personas en territorio español tengan acceso a la atención sanitaria. Establecer prioridades basadas en la nacionalidad no solo es una transgresión del ordenamiento jurídico, sino que también puede ser contraproducente desde el punto de vista de la salud pública y la eficiencia del sistema, al dejar sin atender a poblaciones que, por su propia situación de vulnerabilidad, pueden generar mayores costes a largo plazo.

Tercer bulo: «ganar» las elecciones y la traición a los votantes

En el imaginario colectivo, y en el discurso de algunos partidos, es común escuchar que «hemos ganado las elecciones» o que un partido ha «traicionado» a sus votantes al pactar con otros. Ambas afirmaciones parten de una comprensión errónea de la naturaleza de nuestra democracia parlamentaria.

La Constitución, en su artículo 68, establece que el Congreso se compone de Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sistema electoral español, regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), utiliza el método D'Hondt para la asignación de escaños. Este método es una fórmula de representación proporcional, lo que significa que su objetivo es traducir los votos en escaños de la manera más proporcional posible, aglutinando las diferentes sensibilidades políticas del país. Es un sistema diseñado para que el Parlamento sea un reflejo, aunque imperfecto, de la pluralidad de la sociedad.

En este contexto, afirmar que un partido «gana» las elecciones es una simplificación. Quien obtiene más escaños tiene una mayor representación, pero en un sistema parlamentario, la investidura del presidente del Gobierno requiere una mayoría absoluta o simple en el Congreso (artículo 99 CE). Dado que es excepcional que un partido obtenga esa mayoría absoluta, la conformación del Gobierno exige necesariamente la negociación y el pacto entre distintas fuerzas políticas. La Constitución, al reconocer a los partidos políticos como instrumentos de expresión del pluralismo político (artículo 6), legitima y fomenta este diálogo.

Por lo tanto, el pacto no es una traición, sino la esencia del sistema. Cuando un partido negocia con otros para formar gobierno o para sacar adelante una ley, no está traicionando a sus votantes, sino cumpliendo con el mandato constitucional de gobernar para el conjunto de la sociedad. La negociación permite que las leyes, fruto del consenso, representen al mayor número posible de ciudadanos, integrando diferentes perspectivas. Es la consecuencia lógica de un sistema de representación proporcional y de un Estado social y democrático de Derecho, donde la voluntad popular se manifiesta a través del diálogo y la búsqueda de acuerdos en el Parlamento.

Cuarto bulo: los pactos pueden ser de cualquier cosa

Una consecuencia del bulo anterior es la idea de que los partidos, al pactar, pueden acordar cualquier medida, por muy alejada que esté del marco legal. Esto es falso. Todos los pactos y acuerdos políticos, incluidos los programas de gobierno, deben moverse dentro del estricto marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, que incluye la legislación europea, nacional y autonómica.

Un gobierno, al ejercer su función ejecutiva (artículo 97 CE), está sujeto a la ley. No puede, mediante un pacto de investidura o un acuerdo de gobierno, transgredir derechos fundamentales, vulnerar principios constitucionales o aprobar leyes que sean inconstitucionales. Ejemplos como la propuesta de establecer una «prioridad nacional» en sanidad, que contradice el principio de universalidad, o la idea de modificar el concepto de «violencia de género» a «violencia intrafamiliar», que podría chocar con las leyes de protección integral contra la violencia de género, son claros ejemplos de propuestas que, de ser implementadas, supondrían una clara transgresión del ordenamiento jurídico.

El control de constitucionalidad de las leyes recae en el Tribunal Constitucional, que vela porque ninguna norma, pacto o decisión política vulnere la Carta Magna. Por tanto, los acuerdos entre partidos, como los que puedan alcanzar PP y Vox, no son un espacio de creatividad legal ilimitada, sino que están constreñidos por los límites que la propia democracia y el Estado de Derecho imponen. La ley es el límite y el pacto, el instrumento para gestionar la diversidad dentro de ese marco.

Finalizando

Los bulos políticos, en muchas ocasiones, no son más que simplificaciones interesadas de realidades jurídicas complejas. La democracia española, con sus mecanismos de representación proporcional, su sistema de pactos y su consagración de derechos fundamentales como la sanidad universal, es un sistema diseñado para gestionar la pluralidad y garantizar la estabilidad dentro del Estado de Derecho. Aceptar afirmaciones como la venta libre de patrimonio para gastos corrientes, la prioridad nacional en sanidad, la existencia de un "ganador" de las elecciones o la libertad absoluta para pactar cualquier cosa, implica desconocer los pilares sobre los que se asienta nuestra convivencia. La confrontación de estas ideas con el texto constitucional y la ley no es un ejercicio de opinión, sino un requisito indispensable para una ciudadanía informada y una democracia saludable.

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