La distinción entre inmunidad e impunidad, articulada con precisión por la jurista Concepción Escobar Hernández, ofrece un prisma analítico de primer orden para examinar ciertas dinámicas del Estado de derecho. La inmunidad, en su concepción jurídica, constituye un escudo funcional otorgado a determinados cargos para garantizar el ejercicio independiente de sus funciones. La impunidad, por el contrario, representa la ausencia de rendición de cuentas, la imposibilidad práctica de que ciertos actos, incluso cuando son jurídicamente reprochables, generen consecuencias para sus autores. Este artículo propone un recorrido por diversos episodios recientes de la vida judicial española que, vistos en su conjunto, sugieren la existencia de un desequilibrio estructural: una asimetría en la aplicación de la ley que, en la práctica, genera bolsas de impunidad para determinados actores y una severidad particularmente intensa para otros.
El objetivo no es otro que someter a escrutinio público, con la máxima aspiración a la objetividad y el rigor, la actuación de un poder del Estado que, por su propia naturaleza, goza de amplios márgenes de autonomía y cuya fiscalización resulta, cuando menos, problemática.
El caso del juez Peinado: ¿abuso de autoridad sin consecuencias?
La actuación del magistrado Juan Carlos Peinado en el contexto de las diligencias relacionadas con Begoña Gómez ha generado una controversia que trasciende el ámbito estrictamente jurídico para adentrarse en el político y social. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó, con el voto de calidad de su presidenta, remitir al promotor de la acción disciplinaria el auto dictado por Peinado para que se determine si sus expresiones son constitutivas de una falta grave. El origen de esta medida disciplinaria se encuentra en una afirmación del juez en su resolución, en la que sugería que los agentes de policía que ejercen la escolta de Begoña Gómez podrían, «bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos», colaborar en una eventual fuga de España.
Esta afirmación, que el propio CGPJ considera potencialmente encuadrable en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —que tipifica como falta grave «el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, [o] funcionarios de la Policía Judicial»—, no ha sido, sin embargo, suficiente para generar una sanción efectiva. La decisión del CGPJ, adoptada con cuatro votos a favor y cuatro en contra (desempatados por la presidenta), evidencia una profunda división interna en el órgano de gobierno de los jueces. Los cuatro vocales del sector conservador firmaron un voto particular contrario, argumentando que la resolución de Peinado no es revisable dado su carácter jurisdiccional.
Este episodio ilustra con claridad el primer mecanismo de impunidad: la propia estructura corporativa de la judicatura, que dificulta extraordinariamente la sanción de sus miembros. La exigencia de mayorías cualificadas, los votos particulares que obstaculizan cualquier iniciativa sancionadora y la interpretación restrictiva de las faltas disciplinarias configuran un ecosistema en el que, como se ha señalado, el catálogo de sanciones disponibles resulta «claramente insuficiente», lo que contribuye a explicar la percepción de impunidad. El juez Peinado, funcionario judicial sin oposición desde 1994, ha visto cómo sus decisiones más controvertidas eran anuladas por instancias superiores —la Audiencia Provincial de Madrid anuló su intento de enviar el caso a un jurado popular por no exponer «qué concretas conductas» lo justificaban— sin que ello haya generado, hasta la fecha, una corrección efectiva en su modo de proceder.
El Tribunal Supremo, el Fiscal General del Estado y la ausencia de escrutinio
En el extremo opuesto del espectro judicial, el Tribunal Supremo (TS) ha protagonizado decisiones que, para un observador externo, presentan un contraste llamativo con la laxitud mostrada en otros casos. La condena al Fiscal General del Estado (FGE), dictada por el TS, ha sido objeto de críticas por parte de sectores progresistas que señalan una insuficiencia probatoria. Sin embargo, más allá de la controversia sustantiva sobre los hechos enjuiciados, lo relevante desde la perspectiva de la impunidad es la ausencia de un mecanismo de control efectivo sobre las decisiones del alto tribunal.
El TS, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, no tiene una instancia por encima de él (salvo, en determinadas materias, el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Esta posición institucional, que le otorga la última palabra en innumerables asuntos de trascendencia, se convierte en un problema cuando sus decisiones son percibidas como arbitrarias o desproporcionadas. La condena al FGE, en este contexto, adquiere una dimensión simbólica: el máximo órgano judicial del Estado sanciona al máximo representante del Ministerio Fiscal, que es precisamente el órgano encargado de velar por la legalidad. La circularidad del sistema —el TS juzga a quien debería controlar la legalidad de la actuación judicial— plantea interrogantes sobre la capacidad del propio sistema para autocorregirse.
El caso Villarejo, Cospedal y Fernández Díaz: cuando las pruebas no bastan
El denominado «caso Kitchen» y las actividades del comisario José Manuel Villarejo constituyen quizá el ejemplo más paradigmático de impunidad en la España reciente. Las grabaciones que vinculan a Villarejo con la entonces secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, y con el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, han sido de dominio público durante años. En dichos audios, Villarejo informa a Cospedal sobre la localización de documentación comprometida de Luis Bárcenas, y el juez ha procesado a Fernández Díaz por el espionaje ilegal de Bárcenas.
Sin embargo, el resultado procesal de estas investigaciones revela una vez más la existencia de un doble rasero. La Audiencia Nacional ha rechazado maniobras de Fernández Díaz para frenar el juicio de Kitchen y ha descartado volver a investigar a Cospedal, mientras que, paralelamente, el juez exculpaba a Cospedal y procesaba a la excúpula de Interior. La Fiscalía Anticorrupción ha llegado a pedir al juez del caso Villarejo que cite como investigados a Fernández Díaz y Cospedal por el espionaje a Bárcenas, lo que indica que, a juicio del ministerio público, existen indicios suficientes para imputarles. Sin embargo, la decisión final ha sido la de archivar o limitar las responsabilidades.
Este desenlace, en el que las pruebas documentales (los audios) no se traducen en condenas efectivas para los altos cargos implicados, mientras que sí lo hacen para los ejecutores materiales (los policías de menor rango), evidencia una estructura de impunidad escalonada. Quienes ocupan posiciones de mayor poder dentro del Estado logran, a través de diversos mecanismos procesales —recursos, interpretaciones restrictivas de la prueba, prescripciones—, eludir la responsabilidad penal. El hecho de que la Audiencia Nacional haya tenido que requerir nuevamente los audios comprometedores de Cospedal y Villarejo, años después de que fueran conocidos, sugiere una dilación procesal que beneficia claramente a los investigados de mayor rango.
El contraste Baltar-David Sánchez: la geometría variable de la prevaricación
Quizá el ejemplo más elocuente de la asimetría en la aplicación de la ley sea la comparación entre dos condenas por prevaricación. En 2014, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense condenó a José Luis Baltar (PP) a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público por 104 contratos realizados sin publicidad y al margen de los procedimientos legales. La sentencia, ratificada por el Tribunal Supremo, consideró a Baltar autor de un delito continuado de prevaricación por contratar «a dedo» a 104 personas.
En julio de 2026, la Audiencia Provincial de Badajoz condenó a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación. La equiparación numérica de las penas —nueve años en ambos casos— es, sin embargo, engañosa si se atiende a la magnitud de los hechos. Baltar fue condenado por 104 contrataciones irregulares, mientras que David Sánchez lo fue por un supuesto de prevaricación en el que, además, se le imputa el delito sin ser funcionario público. La doctrina jurisprudencial tradicional exige, para la comisión del delito de prevaricación, la condición de autoridad o funcionario público, lo que hace particularmente imaginativa —por decirlo con la máxima cautela— la resolución que atribuye tal delito a quien no ostenta dicha condición.
La comparación de proporcionalidad es aquí inevitable y devastadora para la credibilidad del sistema: 104 contratos irregulares equivalen, en términos de inhabilitación, a un supuesto de prevaricación sin función pública. Un análisis matemático elemental revela una desproporción de aproximadamente 104 a 1 en la relación entre la gravedad objetiva de los hechos y la pena impuesta. Esta desproporción, difícilmente atribuible al azar, apunta a la existencia de un sesgo sistemático en la aplicación de la ley: la vara de medir se tensa o se afloja en función de la posición política del encausado.
El juez Llarena, los independentistas y el revés del TJUE
La actuación del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena en relación con el proceso independentista catalán constituye otro capítulo en esta crónica de la impunidad selectiva. Llarena, instructor de la causa contra los líderes independentistas, ha mantenido su decisión de no aplicar la ley de amnistía a Carles Puigdemont por el delito de malversación, incluso después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalara la conformidad de dicha ley con el derecho comunitario.
Esta resistencia a acatar el espíritu y la letra de una ley aprobada por el Parlamento, y respaldada por la máxima instancia judicial europea, plantea interrogantes sobre los límites de la independencia judicial. La decisión de Llarena, que ha sido cuestionada por tribunales de diversos países europeos, revela una tensión fundamental entre la soberanía nacional (encarnada en el Parlamento que aprobó la ley de amnistía) y la interpretación judicial de la misma. El hecho de que el magistrado insista en que «el ordenamiento jurídico es igual para todos» mientras mantiene una interpretación de la malversación que la jurisprudencia europea no comparte, sugiere una concepción de la judicatura como poder autónomo, no sujeto al control político ni, en última instancia, al control de los tribunales europeos.
Montoro y la venta de leyes: un caso de impunidad estructural
El caso del exministro Cristóbal Montoro, al que se ha vinculado con la presunta venta de leyes ad hoc a través de su bufete, constituye un ejemplo adicional de cómo la impunidad opera en los estratos más altos del poder. Aunque los detalles concretos de este caso son menos conocidos que los anteriores, su mención resulta pertinente porque ilustra un patrón recurrente: la ausencia de consecuencias para quienes, desde posiciones de poder, utilizan su influencia para beneficiar a intereses privados.
La existencia de un mercado de influencias en el que las leyes se adaptan a los intereses de quienes pagan por ello, y la ausencia de investigaciones efectivas que lleguen a buen puerto, forma parte del mismo entramado de impunidad que protege a los jueces, a los altos cargos y a los políticos. La laxitud con la que se tratan estos casos contrasta una vez más con la severidad mostrada en otros, configurando un paisaje judicial en el que la justicia parece aplicarse con una geometría variable.
La togatura como «estado profundo»: un poder sin contrapesos efectivos
El conjunto de estos casos sugiere la existencia de lo que podríamos denominar una «togatura»: un poder judicial que actúa como un verdadero poder del Estado, con capacidad para influir decisivamente en la vida política y social, pero sin los contrapesos que, en teoría, deberían equilibrar su actuación. A diferencia de lo que ocurre en otras democracias, donde existen grandes jurados compuestos por miembros de los tres poderes o sistemas de control más robustos, en España el CGPJ, que es el órgano de gobierno de los jueces, está compuesto exclusivamente por jueces y juristas de reconocido prestigio, sin participación de otros poderes del Estado.
Este diseño institucional, que pretende garantizar la independencia judicial, genera sin embargo un problema de accountability. ¿Quién vigila a los vigilantes? La pregunta, formulada ya por Juvenal en la antigua Roma (Quis custodiet ipsos custodes?), adquiere en el contexto español una vigencia renovada. La ausencia de un gran jurado ciudadano, de un control externo efectivo, o de una fiscalización parlamentaria sobre las decisiones judiciales más polémicas, convierte a la togatura en un poder prácticamente incontrolable.
El coste de la impunidad: recursos públicos y erosión democrática
Esta guerra judicial, librada con los instrumentos del derecho pero guiada por lógicas políticas y corporativas, tiene un coste tangible para la sociedad española. Los recursos del Estado —millones de euros en salarios de jueces, fiscales, funcionarios judiciales, y en costes procesales— se consumen en causas que, en muchos casos, no redundan en una mejora de la vida de los ciudadanos. La justicia, concebida como un servicio público destinado a garantizar los derechos de los ciudadanos y a resolver sus conflictos, se convierte así en un campo de batalla político en el que los ciudadanos son meros espectadores, cuando no víctimas colaterales.
La percepción de que la justicia se aplica de manera desigual, de que existen ciudadanos de primera y de segunda a los ojos de la ley, erosiona la confianza en las instituciones democráticas. Cuando la ciudadanía observa que un expresidente de diputación es condenado a nueve años de inhabilitación por 104 contratos irregulares, y que el hermano del presidente recibe la misma pena por un supuesto de prevaricación sin ser funcionario, la conclusión inevitable es que la ley no es igual para todos. Cuando se constata que altos cargos implicados en tramas de corrupción y espionaje logran eludir la acción de la justicia, mientras que jueces instructores actúan con una discrecionalidad que roza el abuso de autoridad sin consecuencias, el sistema judicial pierde su legitimidad.
Conclusión: la necesidad de una luz socialdemócrata
Frente a este panorama, la exigencia de gobiernos progresistas que aporten una luz socialdemócrata a una sociedad embarrada por sus propias contradicciones no es un mero desiderátum político, sino una necesidad estructural. La socialdemocracia, en su concepción más genuina, apuesta por el fortalecimiento de las instituciones democráticas, por la transparencia y por la rendición de cuentas. Solo desde un compromiso firme con estos valores podrá abordarse la reforma profunda de un poder judicial que, en su estado actual, funciona como un poder autónomo, incontrolado e impune.
La pregunta de Juvenal —quis custodiet ipsos custodes?— no admite respuestas evasivas. En una democracia avanzada, los jueces no pueden ser los únicos guardianes de su propia conducta. Se hace necesario un sistema de control externo, un gran jurado ciudadano, una fiscalización parlamentaria efectiva, que permita someter a escrutinio las decisiones judiciales más controvertidas y garantizar que la ley se aplica con igualdad para todos. Sin esta reforma, la impunidad seguirá siendo la norma, y la justicia, una mera apariencia.
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Referencias:
Sobre la distinción entre inmunidad e impunidad (Concepción Escobar Hernández)
Escobar Hernández, C. (2015, 9 de noviembre). Inmunidad de jurisdicción [Intervención]. Naciones Unidas.
Escobar Hernández, C. Inmunidad de los Funcionarios del Estado ante la Jurisdicción Penal Extranjera.
Escobar Hernández, C. Inmunidad, justicia e impunidad en el derecho internacional.
Yáñez-Barnuevo, J. A. (2025). In Memoriam. Concepción Escobar Hernández (1959–2025), Eminent International Law Scholar and Practitioner. Sybil.
Sobre el procedimiento disciplinario contra el juez Peinado
El País. (2026, 21 de julio). El Poder Judicial aplaza su decisión sobre si expedienta a Peinado tras no llegar a un acuerdo.
Iustel. (2026, 23 de junio). El CGPJ acuerda analizar si Peinado cometió falta grave al sugerir que la Policía podría ayudar a Begoña Gómez a huir.
El Mundo. (2026). El CGPJ valorará mañana si Peinado incurrió en "falta grave".
Infobae. (2026). El Poder Judicial deja en manos del TSJ de Madrid decidir si sanciona al juez Peinado.
Sobre el 'caso Kitchen' y la actuación de Villarejo, Cospedal y Fernández Díaz
El País. (2026, 7 de abril). La Audiencia rechaza la maniobra de Fernández Díaz para frenar el juicio de Kitchen y descarta volver a investigar a Cospedal.
RTVE. (2026, 6 de abril). Arranca el juicio del caso Kitchen, el presunto espionaje a Bárcenas.
Wikipedia. (s.f.). Caso Kitchen. Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Kitchen.
Sobre la condena por prevaricación de José Luis Baltar
Poder Judicial España. (2014, 31 de julio). Condena de nueve años de inhabilitación a José Luis Baltar.
RTVE. (2014, 31 de julio). Baltar, condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación.
Iustel. (2014, 1 de agosto). José Luis Baltar, condenado a nueve años de inhabilitación.
La Voz de Galicia. (2014, 1 de agosto). La Justicia condena a Baltar por usar la Diputación como "oficina de colocación".
Sobre la condena por prevaricación de David Sánchez
Cadena SER. (2026, 14 de julio). La Audiencia de Badajoz condena a David Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricación.
El Independiente. (2026, 14 de julio). La Audiencia de Badajoz condena a David Sánchez Pérez-Castejón.
Legaltoday. (2026, 14 de julio). La Audiencia de Badajoz condena al hermano de Pedro Sánchez.
RTVE. (2026). Claves para entender la sentencia de David Sánchez.
Sobre la comparación de penas entre Baltar y David Sánchez
Público. (2026, 15 de julio). David Sánchez recibe la misma pena que Baltar por 104 enchufes: el doble rasero de la prevaricación.
eldiario.es. (2026, 18 de julio). Misma pena para un condenado por enchufar a 104 personas.
Sobre el juez Llarena, los independentistas y el aval del TJUE a la ley de amnistía
RTVE. (2026, 16 de julio). El Tribunal de la UE avala la ley de amnistía por ajustarse al derecho comunitario.
El País. (2026, 16 de julio). El TJUE avala la ley de amnistía.
Deutsche Welle. (2026, 16 de julio). TJUE avala amnistía española a separatistas catalanes.
El Mundo. (2026, 16 de julio). El Supremo mantiene el motivo clave por el que rechazó amnistiar la malversación de Puigdemont.
Sobre el principio 'Quis custodiet ipsos custodes?'
Juvenal. (c. 100-127 d.C.). Sátiras (Sátira VI, líneas 347-348). Obra clásica en la que se origina la frase.